Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 11-1013, 16/08/2011
Expediente11-1013
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, remitida por el Presidente de la Asamblea Nacional. La Sala analizó el contenido de la ley y su relación con el artículo 203 de la Constitución, que establece los criterios para calificar leyes como orgánicas. Se concluyó que la ley en cuestión establece derechos fundamentales y deberes del Estado en relación con el deporte y la actividad física, lo que justifica su carácter orgánico.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, tiene por objeto 'establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales'. Esta concepción del deporte, la educación física y la actividad física como derecho, tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, en el marco de su Título III, referente a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, consagra el derecho al deporte, específicamente en su artículo 111, el cual establece: 'Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.