Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 09-0735, 04/11/2009
Expediente09-0735
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de consulta interpuesta por Otoniel Pautt Andrade, quien cuestionaba la actuación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo en relación a un amparo constitucional. La Sala argumenta que no existe norma que sustente la petición y que la solicitud busca un pronunciamiento meramente declarativo sobre actuaciones jurisdiccionales en un juicio aún en trámite.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el solicitante pretende instar un pronunciamiento de esta Máxima Juzgadora, respecto de la conformidad a derecho de actuaciones emitidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la tramitación de un amparo constitucional interpuesto por el peticionante contra la sociedad de comercio C.A. Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital). De lo dicho, se denota que la solicitud de autos apunta a obtener un dictamen mero declarativo que sancione, en proceso aparte, el contenido de actuaciones jurisdiccionales dictadas en el curso de un juicio de amparo constitucional aún en trámite y que –a juicio del reclamante- se encuentran viciadas, sin que haya mediado el ejercicio de un recurso reconocido legalmente a su disposición. El peticionante, simplemente, acudió ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado (quien, a su vez, declinó en esta Sala) con el fin de acusar presuntas irregularidades en las que habrían incurrido tribunales adscritos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa –de la que aquella es su máxima exponente-, pero sin una finalidad precisa, más allá de una declaración que juzgue acerca de su recto proceder. Al respecto, debe objetarse que no existe en nuestro ordenamiento procesal una norma que sustente la petición objeto de estos autos. Existen sí, una gama amplísima de mecanismos adjetivos (ordinarios o extraordinarios) destinados a impugnar y enervar los efectos de actos jurisdiccionales contrarios a derecho, pero ninguno de ellos comparte su naturaleza con la petición sui generis que dio lugar a estas actuaciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la “solicitud de consulta” interpuesta por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, supra identificado, de conformidad con los artículos “26, 49 y 259 de la Constitución de la República de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 5-P1.28 y 19-P-1- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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