Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 08-0305, 15/10/2008
Expediente08-0305
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la solicitud de avocamiento presentada por Carlos Antonio López Ramos, quien impugnó la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que inadmitió su demanda de amparo. La Sala argumenta que el solicitante pudo haber apelado la decisión de inadmisibilidad, lo que hace improcedente la solicitud de avocamiento. Además, se señala que la falta de consignación de copias de la decisión impugnada es un requisito fundamental para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara la INADMISIÓN de la solicitud de avocamiento que presentó el ciudadano CARLOS ANTONIO LÓPEZ RAMOS, mediante representación judicial por la Abogada América Boscán Amaro, ambos suficientemente identificados supra, respecto del proceso de amparo que conoció la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual, mediante auto de 23 de noviembre de 2008, declaró la inadmisibilidad de la pretensión tutelar. Declara la conformidad jurídica del acto de juzgamiento de 23 de noviembre de 2007, por el cual la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas inadmitió el amparo que se juzgó en la presente causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dispositiva

Declara la INADMISIÓN de la solicitud de avocamiento que presentó el ciudadano CARLOS ANTONIO LÓPEZ RAMOS, mediante representación judicial por la Abogada América Boscán Amaro, ambos suficientemente identificados supra, respecto del proceso de amparo que conoció la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual, mediante auto de 23 de noviembre de 2008, declaró la inadmisibilidad de la pretensión tutelar. Declara la conformidad jurídica del acto de juzgamiento de 23 de noviembre de 2007, por el cual la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas inadmitió el amparo que se juzgó en la presente causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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