Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 06-0467, 28/07/2006
Expediente06-0467
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Luis Olivieri Mascoli contra un auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala decidió declarar inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante había tenido la oportunidad de agotar la vía ordinaria mediante la apelación. Se destacó que la ejecución forzosa era consecuencia de un convenio homologado, lo que limitaba la intervención de la tutela constitucional en este caso.
La decisión del Juzgado Superior Tercero, que declaró inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por la Sala Constitucional, que consideró que el accionante no había fundamentado adecuadamente su recurso. Se enfatizó que el uso de los medios judiciales ordinarios era necesario antes de recurrir a la acción de amparo, y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la ejecución de un convenio homologado.
Finalmente, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, y se reafirmó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra el auto dictado el 8 de marzo de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa del convenio (partición amigable) celebrado el 1 de julio de 2004 y homologado el 12 del mismo mes y año, en el juicio por partición de herencia que incoó Nicola Olivieri Mascoli contra el hoy accionante. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo dictado el 14 de marzo de 2006, declaró que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante contaba con el recurso de apelación a que se refiere el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil para la obtención de la restitución de sus derechos constitucionales que fueron denunciados como violados, además de que pudo haber planteado una incidencia en fase de ejecución en la que se resolviera el asunto de acuerdo con lo que establecen los artículos 607 y 533 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Olivieri Mascoli, contra el auto dictado el 8 de marzo de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la ejecución forzosa del convenio (partición amigable) celebrado el 1 de julio de 2004 y homologado el 12 del mismo mes y año.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosapartición de herenciaconvenio homologadoinadmisibilidadderechos constitucionalesrecursos ordinarios