Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 03-0232, 06/08/2004
Expediente03-0232
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 3 de la Sala Electoral, dictada el 22 de enero de 2003. Los abogados demandantes argumentaron que la sentencia vulneró principios y normas constitucionales. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión, argumentando que la decisión de la Sala Electoral era de naturaleza interlocutoria y no podía ser objeto de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Al referirse a la competencia para ejercer la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ésta, en sus decisiones números 44/2000, del 02.03, y 93/2001, del 06.02, estableció que, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, ella es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional ejercidas, entre otras, de las sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier Juzgado o tribunal del país en las que se haya resuelto una petición de amparo constitucional de cualquier carácter, se haya desaplicado alguna norma mediante el control difuso de la constitucionalidad, se haya obviado o apartado, en forma tácita o expresa, la interpretación de la Constitución establecida por esta Sala en alguna sentencia dictada en fecha anterior a la sentencia cuya revisión se pide, o en las que sencillamente se haya incurrido en un error craso en cuanto a la interpretación de la Constitución o que haya obviado por completo la interpretación de una norma constitucional aplicable el caso en particular, todo ello en concordancia con el artículo 5.4 y el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, la Sala es competente para conocer de la solicitud de revisión que ha sido presentada en este caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por los abogados María Soledad Sarría Pietri, José Pedro Barnola Quintero y Reinaldo Fernando Freites Gámez respecto de la sentencia n° 3 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001, de la nomenclatura de dicha Sala.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia interlocutoriaprincipios constitucionalesamparo constitucionalcompetencia del TSJderechos fundamentalesproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca