Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 01-2877, 05/06/2003
Expediente01-2877
PonenteCARMEN ZUELTA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2003, declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por el abogado Héctor Díaz Morales, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. El amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho al juzgamiento por jueces naturales, alegando que la demanda de prestaciones sociales presentada por Ismella Carrero Kinsler debió ser conocida por un tribunal contencioso administrativo y no por un tribunal laboral. La Sala consideró que la incompetencia alegada no fue parte del debate en el juicio laboral, lo que llevó a desestimar el amparo. Además, se abordó el alegato de caducidad planteado por el Ministerio Público, el cual fue desestimado por razones de orden público. En consecuencia, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente. La decisión reafirma la importancia de la competencia por razón de materia y el respeto a los jueces naturales, así como la necesidad de que tales alegaciones sean debatidas en el proceso correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala estima que, a pesar de que se alegó la incompetencia material del supuesto Tribunal agraviante, tal incompetencia la originaría el estatus de funcionaria pública de la ciudadana Ismella Carrero Kinsler, tema éste que no se debatió en la causa originaria, lo que a su vez derivó en que en tal proceso tampoco se alegó la incompetencia por la materia de los Tribunales laborales que conocieron en primera y segunda instancias. Ciertamente, la Sala constata de los autos que la incompetencia sobre la cual se argumentó en esta sede una violación de orden constitucional no fue parte del debate en el juicio laboral, razón por la cual la Sala coherente con decisiones precedentes y con base en que no están llenos los extremos del amparo contra sentencia, declara sin lugar la demanda de amparo que incoó el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico contra la sentencia que dictó, el 23 de octubre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide. En cuanto al alegato de caducidad que planteó la representante del Ministerio Público, se desestima por razones de orden público, en virtud de la incompetencia por la materia que se esgrimió.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó el abogado HÉCTOR DÍAZ MORALES, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra la sentencia que dictó, el 23 de octubre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala el 20 de noviembre de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionaljuez naturalcompetenciaprestaciones socialesderechos humanosdebido procesojurisdicción laboraljurisdicción contencioso-administrativa

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