Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 00-2631, 28/06/2002
Expediente00-2631
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por varios laboratorios contra el Registrador de Propiedad Industrial. La Corte consideró que los demandantes habían optado por otro medio judicial, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, lo que generó una similitud de pretensiones entre ambas acciones. La Sala concluyó que el amparo no era el medio adecuado para resolver el fondo del asunto, que debía ser tratado mediante un recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional para la decisión observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el amparo que se interpuso con base en los cardinales 8, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, como se indicó en la propia sentencia que fue recurrida, una vez que se concluyó en que el amparo era inadmisible por la primera causal que se analizó, el estudio de las restantes dos causales de inadmisibilidad, se hizo a mayor abundamiento por cuanto era innecesaria la continuación del estudio cuando ya se había decidido la inadmisibilidad de la demanda. Una de las causas por las cuales se declaró inadmisible la demanda que se examina fue que los demandantes habrían hecho uso de otro medio judicial, como lo fue el recurso de nulidad por inconstitucionalidad con pretensión de amparo cautelar. Sobre esa causal, la sentencia que fue recurrida en apelación comprobó la similitud de pretensiones entre ambas demandas. De esta forma verificó que, a través del recurso de nulidad, se pretendía la nulidad del artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas y, mediante el amparo de autos, se pretende que se ordene al Registrador de Propiedad Industrial abstenerse de la consideración, a los fines del ejercicio de la potestad que confiere el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas, que se han otorgado derechos de propiedad intelectual a través del cumplimiento de patentes sobre medicamentos, preparaciones farmacéuticas, medicinales, preparaciones, reacciones y combinaciones químicas y, en general, productos farmacéuticos. De lo anterior se desprende que, ciertamente, existe una similitud de pretensiones entre ambas demandas, razón por la cual estima esta Alzada que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuó ajustada a derecho cuando declaró inadmisible el amparo que se intentó, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues ha de entenderse que la parte actora, para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, optó por el recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Así se decide. Esta Sala no debe obviar la observación de que el fondo del asunto que se debatió en autos no puede ser resuelto a través de un amparo constitucional, sino que el mismo, como la propia parte actora reconoció, debe ser tratado mediante un recurso de nulidad, ya que las pretensiones del debate son la desaplicación y las nulidades de disposiciones normativas, por lo que lo más idóneo es que éstas sean objeto de análisis por parte de un Tribunal, a través de una acción con la que se pueda lograr la nulidad de esos preceptos normativos con carácter erga omnes y no con carácter interpartes o intersubjetivo como sucede en el amparo constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de marzo de 1999, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentaron BIOTECH LABORATORIOS C.A., CALOX INTERNATIONAL C.A., GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS C.A., LABORATORIO BEHRENS C.A., LABORATORIOS LETI S.A.V., LABORATORIOS POLITÉCNICOS NACIONALES C.A. (POLINAC), LABORATORIOS PROTON C.A., MEGAT PHARMACEUTICAL S.A., PRODUCTOS FLEMING C.A., LABORATORIO TECNO QUÍMICO C.A. y LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS C.A. contra la REGISTRADORA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Publíquese y regístrese. Reemítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad económicapropiedad industrialinadmisibilidaddecisión 344Ley Orgánica de Aduanaspatentesderechos constitucionales

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