Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 15-0946, 26/11/2015
Expediente15-0946
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Ubencio José Martínez Lira, en representación de la sociedad mercantil 'CENTRO MEDICO LOIRA, C.A'. La solicitud fue interpuesta contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión, pero determinó que esta era inadmisible debido a la falta de presentación de un poder judicial que acreditara la representación del abogado solicitante.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, ciertamente se observa que el abogado Ubencio José Martínez Lira, quien se atribuye la representación judicial de la sociedad mercantil 'CENTRO MEDICO LOIRA, C.A', parte demandada del juicio que, por cobro de diferencias de acreencias laborales interpusiera el ciudadano José Agapito Duran Oyoa, no acompañó junto con su pretensión copia certificada del poder judicial que le adjudique la representación que dice detentar. Asimismo, si bien esta Sala ha admitido el ejercicio de las solicitudes de revisiones constitucionales 'planteadas conforme a poderes que habiliten genéricamente para actuar en sede jurisdiccional', constituye una carga procesal para la representación judicial de la parte solicitante, la consignación del instrumento autentico que habilita tal representación junto con la solicitud de revisión constitucional, con la finalidad de verificar la legitimatio ad processum. En tal sentido, siendo que en el presente caso, el abogado Ubencio José Martínez Lira, no consignó copia certificada de poder judicial sino copia simple. De allí, esta Sala estima que la solicitud de revisión resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada el abogado, el abogado Ubencio José Martínez Lira, 'CENTRO MEDICO LOIRA, C.A', quien indicó que actuaba con el carácter de apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2015 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación, contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2013, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con lo cual confirmo la sentencia de fecha 8 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaro sin lugar la defensa de prescripción y parcialmente con lugar la demanda en el juicio por cobro de diferencias de acreencias laborales que sigue el ciudadano JOSÉ AGAPITO DÚRAN OYOA.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciaderechos fundamentalespotestad jurisdiccionaluniformidadinterpretaciónsentenciascontrol constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca