Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 13-0812, 28/10/2013
Expediente13-0812
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de Luis Francisco Andrade Sánchez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La defensa argumentó violaciones a derechos fundamentales, pero la Sala concluyó que el recurso fue interpuesto fuera del término legal establecido. Además, se determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al declarar la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Como se ha señalado anteriormente, según lo expuesto por los abogados defensores del accionante, el presente amparo fue ejercido contra el fallo dictado, el 17 de junio de 2013, por la Corte de Apelaciones en Sala Accidental con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta violación del derecho al debido proceso y a los principios de legalidad, racionalidad y proporcionalidad consagrados en la Constitución. Al respecto, corresponde a esta Sala examinar los requisitos de la admisión de la acción propuesta, y, en tal sentido, se aprecia que el amparo interpuesto cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, por lo que resulta admisible. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Guillermo Álvarez Giraldez y Rodolfo Megnair Odreman, actuando como abogados defensores del ciudadano LUIS FRANCISCO ANDRADE SÁNCHEZ, contra la decisión dictada, el 17 de junio de 2013, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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