Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 09-0946, 14/11/2012
Expediente09-0946
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la Contraloría General de la República contra la sentencia n.° 765 de la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado con lugar un recurso contencioso de nulidad interpuesto por Félix Manuel Torrealba Briceño, en relación con la prohibición de participación de jubilados en concursos para cargos de Contralor Municipal. La Sala Constitucional argumentó que la prohibición contenida en el reglamento impugnado atenta contra el derecho a la no discriminación, y que los cargos de Contralor son de alto nivel y no se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó la presente solicitud de revisión constitucional, en lo siguiente: Que la sentencia impugnada sostuvo que la naturaleza de los cargos de Contralor Distrital y Municipal, así como de Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, corresponde a cargos de alto nivel en un organismo no regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública y por lo tanto, asimilables a los cargos de libre nombramiento y remoción; razón por la cual no se podía impedir el reingreso de funcionarios jubilados de la Administración Pública a ejercer dichos cargos, en virtud que la prohibición contemplada en el cardinal 5 del artículo 15 del Reglamento atenta contra el derecho constitucional a la no discriminación contemplada en el artículo 21.1 y 89.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Rose Fátima Viloria Ortega, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Richard José Magallanes Soto, Linda Carolina Aguirre Andrade, Paulo Enrique Zárraga Flores, Iris Thamara Guerra de Sanz, María Alejandra Blanco Rodríguez y Carlos Luis Mendoza Guyón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 26.893, 47.196, 65.609, 56.641, 49.685, 18.683, 65.657 y 101.960, respectivamente; actuando en su condición de representantes de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la sentencia n.° 765 del 3 de junio de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Felix Manuel Torrealba Briceño, contra el cardinal 5 del artículo 15 de la Resolución n.° 01-00-000091 del 17 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.386 del 23 de febrero de ese mismo año, dictada por el Contralor General de la República, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, en consecuencia, se declaró la nulidad del citado dispositivo legal, se fijaron los efectos de la mencionada decisión con carácter ex nunc.
Palabras clave
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