Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 10-1259, 12/08/2011
Expediente10-1259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Carlos Enrique Herrera Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo contra la decisión de la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que la apelación debía ser presentada dentro de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, la cual se realizó el 18 de diciembre de 2009.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de amparo constitucional fue dictada el 17 de marzo de 2011, por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Enrique Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano Leopoldo López Mendoza respecto de la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria. Al respecto, estableció la decisión cuestionada que, 'siendo la oportunidad legal establecida a fin de resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación, es necesario precisar que nuestra normativa procesal penal, establece tres causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación, las cuales se encuentran explanadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece... [e]n consecuencia lo primero que debe revisar el Juez de Alzada para decidir un recurso de apelación es que no se encuentre presente alguna de las causales de inadmisibilidad, planteadas en nuestra normativa procesal penal'. Que, 'en cuanto al literal (sic) 'a' del citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que de conformidad con el artículo 433 ejusdem (sic), el recurrente posee legitimidad para interponer el recurso, por tratarse del representante de los acusadores privados; [que] en lo referente al literal (sic) 'b' del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la temporaneidad o extemporaneidad del recurso, el 14-12-09, fue dictado el pronunciamiento para concluir el juicio oral y público y el 18-12-09, se publicó el texto íntegro de la decisión, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal'. Que 'conforme al Encabezamieto (sic) del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el término para apelar [de] autos, es de '... diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, lo de la (sic) publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera de la redacción del mismo'..., de la recurrida; por lo que en el caso que nos ocupa, si el texto íntegro de la ahora impugnada ocurrió el 18-12-09, obviamente la apelación interpuesta el 29-01-10, es evidentemente extemporánea'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERRERA MENDOZA y JUAN CARLOS PÉREZ ACEVEDO, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2010 por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.