Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 05-0074, 01/07/2005
Expediente05-0074
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta de un fallo del Juzgado Superior, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado de origen, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la parte accionante había incurrido en abandono de trámite al no comparecer a la audiencia constitucional, lo que llevó a la revocación de la decisión del Juzgado y a la declaración de terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
De los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte accionante, se evidencia que la infracción constitucional denunciada consiste en la presunta incompetencia por el territorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, señalado como el presunto agraviante, puesto que dicho Juzgado admitió y decretó una medida cautelar siendo manifiestamente incompetente, toda vez que las partes habían establecido en el contrato de promesa de compra-venta como domicilio especial a la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que siendo lo oportunidad fijada por el a quo para que tuviera lugar la audiencia constitucional, se dejó expresa constancia de la falta de comparecencia de la presunta agraviada, no obstante, el Juez al momento de dictar sentencia objeto de la presente consulta declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 22 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.212, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), ya identificada, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la presunta violación de los derechos contenidos en el artículo 49 numerales 1, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite.