Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 03-0255, 06/08/2004
Expediente03-0255
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de autos dictados por la Sala Electoral, donde se declararon inadmisibles varias recusaciones y se consideró extemporánea la intervención de terceros. Los solicitantes argumentaron que el trámite vulneró su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no se daban los supuestos excepcionales para la revisión, ya que las decisiones impugnadas no vulneraban disposiciones constitucionales.
Extracto de la motiva
Evaluada la situación planteada en esta causa, estima la Sala necesario reafirmar que, según pacífica jurisprudencia, desde su decisión n° 93/2001, del 06.02, esta Sala estableció que sólo en forma extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, tiene ella atribuida la potestad constitucional de revisar las siguientes decisiones judiciales: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por los abogados Rafael Humberto Contreras Millán, José Cipriano Heredia y Nelson Enrique Pérez Pulido, actuando en su propio nombre, respecto de la decisiones contenidas en los autos dictados por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia los días 14, 15, 20, 21 y 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001, de la nomenclatura de dicha Sala.
Palabras clave
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