Sentencia N° 1481 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1481, Exp. 14-0991, 11/11/2014
Expediente14-0991
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la desaplicación de un artículo del Código Penal por parte de un juzgado, en el marco de un proceso penal. La Sala revisa la decisión del juzgado, que había desaplicado el numeral 2 del artículo 481 del Código Penal, considerando que era contrario a varios artículos de la Constitución. La Sala ordena al juzgado que informe si la sentencia se encuentra definitivamente firme, dado que la revisión solo aplica a decisiones firmes.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Constitución en su artículo 336.10, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 25.12, otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad. Ahora bien, visto que la mencionada revisión de sentencia (lato sensu) en la que se ejerce el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, está referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en el caso de autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter (puesto que contra el mismo pudieron ser activados los respectivos medios de impugnación), es por lo que, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala si la aludida sentencia se encuentra definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala si contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2014, en la causa penal instaurada contra la ciudadana María Janina Blohm Uwiera, la cual cursa ante este órgano jurisdiccional en el expediente nro. 8C-873-14, se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente, y, por último, si la mencionada sentencia se encuentra definitivamente firme.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadapropiación indebidaCódigo Penaljurisdicción penalsentenciaremisión