Sentencia N° 1481 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1481, Exp. 10-1294, 12/08/2011
Expediente10-1294
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Domínguez Padrón, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Ramón Pérez Margarit y La Arboleda Country Club, contra la sentencia del 13 de agosto de 2010. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que se interpuso después de los tres días establecidos para ello, según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva no fue vulnerado, ya que el demandante tenía la posibilidad de recurrir la decisión que ordenó la paralización de la causa. Se establece que el oficio contra el cual se interpuso el recurso no es una decisión judicial, sino un acto administrativo que informa sobre la paralización de la causa, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se declara firme el fallo objeto de impugnación, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la apelación en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La parte accionante, denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, con base en las siguientes consideraciones: Que el oficio Nº 13.637, emitido el 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contiene la paralización de la causa ordenada por el citado Juzgado mediante auto de esa misma fecha. Que ello fue consecuencia del oficio Nº 16-F5-984-2010, emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, que solicitó dicha paralización con fundamento en los artículos 108 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece las causales para suspender la ejecución, que son el pago y la prescripción. Que el juez de instancia no debió suspender la causa que se encontraba en etapa de ejecución por un pedimento que hizo la Fiscalía por no tener -según su criterio- facultad para solicitárselo. Que todo lo anterior se traduce en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual debe prevalecer hasta la eficaz ejecución del fallo. Finalmente, pidió se declare “(...) la NULIDAD del oficio y en consecuencialmente (sic) se ORDENE LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA, es decir, para que el tribunal expida el PRIMER CARTEL DE REMATE (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Domínguez Padrón, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT, y LA ARBOLEDA COUNTRY CLUB, contra la sentencia del 13 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se declara FIRME. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.