Sentencia N° 1481 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1481, Exp. 08-0336, 15/10/2008
Expediente08-0336
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Giselle Reyes Castro contra la decisión de la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones, que había declarado la procedencia de la apelación del Ministerio Público. La Sala fundamenta su decisión en la falta de motivación del fallo impugnado, lo que conlleva a la nulidad absoluta de este último. Se destaca la importancia del derecho a la defensa y la obligación del juez de valorar los alegatos presentados por las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

La omisión de los pronunciamientos que reclamó la actual actora no pueden ser calificados sino como de economía procesal jurídicamente válida, pues la misma estuvo enmarcada dentro de la garantía fundamental de la tutela judicial eficaz, que proclama el artículo 26 de la Constitución, de acuerdo con la cual la justicia debe ser administrada de manera expedita y sin formalismos inútiles. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la demanda de amparo que interpuso la ciudadana GISSELLE o GISSELE REYES CASTRO, mediante la representación judicial de los abogados Víctor Alfaro Márquez, Andreína Fuentes Mazzei y Juan Luis Modolell González; todos identificados suficientemente en autos, contra la decisión de 18 de febrero de 2008, por la cual la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la procedencia de la apelación que el Ministerio Público interpuso contra la sentencia absolutoria que, dentro de la causa penal que se le sigue a la actual accionante, expidió, el Juez Vigésimo del Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial, según se relató supra.

Palabras clave

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