Sentencia N° 1481 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1481, Exp. 07-0708, 13/07/2007
Expediente07-0708
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 617 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Alexiz Rafael Pérez Jiménez. La Sala concluyó que no existían elementos suficientes para admitir la revisión, ya que la Sala de Casación Social actuó conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al declarar perecido el recurso por no haberse formalizado en el tiempo establecido. La Sala Constitucional determinó que el solicitante no demostró un error grotesco en la interpretación de la norma, ni se evidenció una violación de derechos fundamentales. En consecuencia, se declaró que la solicitud de revisión no procedía y se ratificó la decisión de la Sala de Casación Social. Finalmente, la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, manteniendo firme la decisión de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio el lapso de veinte (20) días consecutivos dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (…) En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –tres (3) días entre San Felipe y Caracas– y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 17 de febrero de 2007. Ahora bien, el demandante anunció recurso de casación, oportunamente, el 25 de enero de 2007 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 17 de febrero de 2007, sin que se consignara el escrito correspondiente, [esa] Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el (sic) artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ALEXIZ RAFAEL PÉREZ JIMÉNEZ, asistido por la abogada Ana Cecilia Monteiro Peña, de la sentencia N° 617 que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 27 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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