Sentencia N° 1481 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1481, Exp. 03-0986, 06/08/2004
Expediente03-0986
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar a las solicitudes de revisión constitucional formuladas por el abogado Marcos Esteban Gómez Herrera, actuando como apoderado del Consejo Nacional Electoral, respecto de las sentencias n° 3 y 32 de la Sala Electoral, dictadas los días 22 de enero y 19 de marzo de 2003. La Sala argumenta que la solicitud de revisión de la sentencia n° 3 es inadmisible por ser de naturaleza interlocutoria y que la decisión n° 32 ha perdido su objeto debido a la designación provisional de nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la solicitud planteada por el abogado Tulio Alberto Álvarez era inadmisible por cuanto la decisión de la Sala Electoral cuya revisión solicitaba era de naturaleza incidental o interlocutoria, y que, en virtud de sus efectos provisionales, la misma no podía adquirir la condición de una sentencia definitivamente firme, lo cual constituye un requisito sine qua non para que la Sala pudiera ejercer la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de revisión que tiene atribuida de conformidad con lo previsto en el Texto Fundamental, con base en el criterio contenido en su decisión n° 93/2001, del 06.02, que complementa la doctrina reiterada en sentencias números 910/2001, del 01.06, y 3090/2002, del 03.12, todo ello en concordancia con el artículo 5.4 y el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se estableció la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional cuando sea planteada respecto de sentencias interlocutorias, como son las que resuelven amparos cautelares; salvo que, como fue establecido en reciente decisión n° 442/2004, del 23 de marzo, la decisión del amparo cautelar vacíe de contenido o de objeto al recurso o pretensión principal y, en tal sentido, vulnere normas constitucionales protectoras de derechos o garantías o interpretaciones de esta Sala sobre tales normas vinculantes para todos los Tribunales de la República y demás Salas de este Máximo Tribunal, pues tal proceder judicial haría procedente la revisión constitucional, a pesar de tratarse de un fallo interlocutorio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a las solicitudes de revisión constitucional formuladas por el abogado Marcos Esteban Gómez Herrera, actuando como apoderado del Consejo Nacional Electoral, respecto de las sentencias n° 3 y 32 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictadas los días 22 de enero y 19 de marzo de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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