Sentencia N° 1481 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1481, Exp. 02-3029, 05/06/2003
Expediente02-3029
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Penal, presentada por el abogado Freddy Alfonso Vielma en representación del penado Joaquín Eduardo Oliveira Peña. La revisión se fundamentó en la alegación de un vicio de error de derecho en la calificación jurídica de los hechos, específicamente en relación al delito de robo agravado. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando su competencia y la naturaleza extraordinaria de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia con motivo de un recurso de casación que interpuso la defensa del penado Joaquín Eduardo Oliveira Peña, contra la decisión que dictó, el 24 de enero de 2002, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido en sentencia N° 93 del 06-02-01 lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 4 de diciembre de 2002, el abogado Freddy Orlando Alfonso Vielma, en representación del penado JOAQUÍN EDUARDO OLIVEIRA PEÑA, contra la sentencia definitivamente firme que dictó, el 4 de octubre de 2002, la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónerror de derechorobo agravadoconstitucionaldebido procesojurisprudencia

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