Sentencia N° 1481 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1481, Exp. 01-2479, 28/06/2002
Expediente01-2479
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, debido a que no se agotaron los recursos ordinarios disponibles. La Sala argumenta que el recurso de casación fue anunciado fuera de los plazos establecidos y que la cuantía de la demanda no era susceptible de casación. Además, se resalta que la parte accionante fue notificada de su derecho a ejercer recursos contra la sentencia impugnada, pero no se intentó el recurso de hecho correspondiente.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que: El 13 de marzo de 2001, quedó notificada la parte accionante de su derecho de ejercer los recursos que existieren contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 4 de mayo de 2000. A pesar de tal notificación el recurso de casación fue anunciado el 26 de septiembre de 2001, sin que conste a esta Sala que intentara el otro recurso posible, cual era el de invalidación. Con relación al recurso de casación anunciado, el Tribunal Superior lo negó según decisión del 29 de octubre de 2001, por lo que el hoy accionante podía intentar recurso de hecho ante la Sala de Casación Social, a fin de que ventilara la procedencia o no del recurso negado. Tal recurso de hecho no se intentó, y ha sido doctrina reiterada de esta Sala, que es inadmisible el amparo cuando no se han agotado todos los recursos ordinarios que otorga la ley contra los fallos. Además, acota la Sala que dada la cuantía de la demanda, la cual conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil determina las posibilidades de acudir a la casación civil, la sentencia dictada en el proceso laboral no era susceptible de casación por la cuantía.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados HONORIO CASTEJÓN SANDOVAL y ALFREDO CASTEJÓN MÉNDEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 29 de octubre de 2001. Se condena en costas al accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesonotificaciónrecurso de casacióncuantíaderecho de defensaejecución de sentencia