Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 25-0608, 30/09/2025
Expediente25-0608
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz en representación de Biesney José Ocanto López, argumentando que la lesión constitucional denunciada cesó con la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo el 19 de mayo de 2025, lo que motivó el recurso de apelación que fue presentado fuera del lapso establecido, resultando en la firmeza de la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Conforme a ello, en criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. De acuerdo con lo anterior, esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 35 eiusdem, computado en atención al criterio señalado (Ver entre otras, sentencias n°. 3213, del 14 de noviembre 2003, caso: “Ely Fabio Hernández”; 920, del 7 de julio de 2009, caso: “William Salazar Castañeda”; y, 138, del 25 de febrero de 2011, caso: “Jadana Charran”). En tal sentido, se constata de las actas que conforman el presente expediente así como del cómputo realizado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la parte apelante el 23 de mayo de 2025, se dio por notificado mediante boleta, cursante al folio 31 de las actuaciones y ejerció el recurso de apelación el 9 de junio de 2025, cursante al folio 34 de las actuaciones, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2025, por dicho despacho superior, evidenciándose que desde el día siguiente en que se dio por notificado de la sentencia cuya apelación se trata, hasta la fecha en que el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, ut supra identificado, defensor privado del ciudadano Biesney José Ocanto López, ut supra identificado, ejerció el recurso de apelación se superó con creces el lapso establecido en el artículo 35 eiusdem, así como el criterio señalado entre otras, en las sentencias n.° 3213, del 14 de noviembre 2003, caso: “Ely Fabio Hernández”; 920, del 7 de julio de 2009, caso: “William Salazar Castañeda”; y, 138, del 25 de febrero de 2011, caso: “Jadana Charran”, antes referidas, resultando evidentemente extemporáneo dicho recurso por tardío, en consecuencia, la decisión dictada el 19 de mayo de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, queda firme. Así se decide.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 23 de abril de 2025, y se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional por extemporáneo.

Palabras clave

apelaciónamparoextemporaneidadderechosgarantíasjusticiatribunales

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