Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 15-0082, 26/11/2015
Expediente15-0082
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Constructora Nivica C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado con lugar una apelación relacionada con la inadmisibilidad de una demanda de resolución de contrato por parte del Instituto Nacional de la Vivienda. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación del derecho a la defensa ni error en la calificación jurídica de la demanda, y que la revisión solicitada no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto del presente análisis no incurrió en la violación del derecho a la defensa denunciada, pues la fundamentación de la apelación, es una carga que procede en los juicios anulatorios, no así en las demandas de contenido patrimonial, que para el momento en que se recibió el expediente en la referida Corte, era el previsto en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, no se aprecia la violación de la doctrina de este Máximo Órgano Jurisdiccional en materia del decaimiento de la acción, ya que en el presente caso se encontraban involucrados intereses patrimoniales del Estado, a través de un instituto autónomo y, por tanto, no era procedente este medio anormal de terminación procesal. Finalmente, se observa que el cambio en la calificación jurídica de la demanda se encuentra dentro de las potestades de los tribunales y, en especial, de los tribunales contencioso administrativos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NIVICA C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de junio de 2014, identificada con el N° 2014-0950. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacontencioso-administrativoderecho a la defensacalificación jurídica

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