Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 14-0979, 11/11/2014
Expediente14-0979
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mitsabel Andrea Armas Hurtado en representación de Gurney Felipe Villarroel Príncipe, contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que constituye un requisito de admisibilidad. Además, se determinó que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que también hace inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La defensa del accionante fundamentó la presente acción de amparo constitucional en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo siguiente: Expuso que el “3 de Abril del año 2013 la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero del año 2012 y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 05 de junio del año 2012 por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó el Sobreseimiento del ciudadano JUAN ISAAC REYNA ALVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, que establece que según el dicho del representante del Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar datos a la investigación y según el dicho del Fiscal no existían bases para solicitar el enjuiciamiento público del imputado. Que este ciudadano supuesto “estafador de una importante suma de dinero en dólares americanos, que le hiciese a nuestro defendido […]. Tal y como fue expuesto amplia y suficientemente ante el Ministerio Público, el Tribunal de Control y la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, […] causó graves perjuicios económicos al patrimonio de nuestro defendido, induciéndole a creer que el Imputado y hoy Sobreseído era el representante de una Compañía Trasnacional, que podían abrir operaciones en la República Popular China y que era un negocio para el cual, entre otras cosas, era imprescindible la obtención de una Licencia”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mitsabel Andrea Armas Hurtado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gurney Felipe Villarroel Príncipe, contra la decisión dictada, el 3 de abril de 2013, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por esa representación contra el fallo dictado, el 14 de febrero de 2012, por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano Juan Isaac Reyna Álvarez.
Palabras clave
apelaciónproceso penaljuezpruebasderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal