Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 09-0585, 14/11/2012
Expediente09-0585
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCúmplase lo solicitado.
Resumen
La Sala Constitucional decide sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 801 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar un recurso de casación. La decisión original anuló un fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo y declaró parcialmente con lugar una demanda por prestaciones sociales. La Sala observa la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva y requiere información adicional para emitir su fallo.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión n.° 801 dictada el 5 de junio de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de julio de 2007; en consecuencia, anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano Miguel Ángel Contreras Laguado contra la sociedad mercantil solicitante. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala copia certificada del expediente n.° AP21-L-2006-001988, según nomenclatura de dicho Juzgado, referente a la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Miguel Ángel Contreras Laguado contra la sociedad mercantil Televisión de Margarita, C.A. (TELECARIBE).
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaprestaciones socialesresponsabilidad administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia