Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 09-0739, 04/11/2009
Expediente09-0739
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo interpuesta por Juan de Dios Meza contra decisiones de un Juzgado Superior que suspendió la ejecución de una sentencia y mantuvo una medida de embargo. La Sala consideró que la medida de embargo debía mantenerse para garantizar el derecho al cobro de costas procesales, argumentando que el cumplimiento de la sentencia no exime de la responsabilidad de las costas generadas durante el proceso. La decisión fue declarada con lugar, permitiendo la continuación de la medida de embargo hasta que se resuelva el procedimiento de cobro de costas.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa: En cuanto al concepto de costas procesales, ha indicado la doctrina judicial que las costas son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución. Por manera que las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, y son por cuenta de la respectiva que hace dichas actividades por sí, o por medio de otro en su nombre en el proceso, mientras no se pronuncie la sentencia que es el título constitutivo de pagar las costas, conforme a la ley que determina cuál de las partes debe pagarla. Los gastos superfluos que no tienen relación de causa a efecto con el pleito, no entran en el concepto de costas procesales resarcibles. Respecto a la condena en costas, su principio general está señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cual dispone de que ‘a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas’. Emerge de las actas procesales, que habiendo quedado el fallo definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, previa petición del actor, el Tribunal por auto de fecha 15-06-2008, le concede al demandado, siete (7) días de despacho para darle cumplimiento voluntario a la sentencia, y vencido dicho lapso, sin que ello ocurriera, la parte actora peticiona la ejecución forzosa del fallo, cual es acordado en fecha 13-05-2008, y en consecuencia, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado por un monto que concentra el doble de las sumas condenadas a pagar y las costas procesales, calculadas en un veinticinco por ciento (25 %); concepto este no ajustado a derecho por cuanto la pretensión del actor fue declarada parcialmente con lugar, por lo que, el a quo, procedió ajustadamente, cuando corrige tal desafuero en su auto impugnado de fecha 29-09-2008, al disponer dejar parcialmente sin efecto, el decreto de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 13-08-2008, y solo por lo que respecta a la inclusión en la ejecución, de la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25 %), de la cantidad final condenada a pagar, por concepto de costas procesales.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan de Dios Meza, contra la decisión dictada el 12 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y contra su aclaratoria dictada el 21 de enero de 2009. Se ordena mantener la medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble del demandado hasta que se resuelva el procedimiento de cobro de costas procesales.

Palabras clave

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