Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 07-1670, 15/10/2008
Expediente07-1670
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Guárico, que desaplicó el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que la remisión del fallo no cumplía con el requisito de ser definitivamente firme, lo que impide su revisión. Se ordenó a los órganos jurisdiccionales que informen sobre la existencia de recursos de apelación interpuestos y se destacó la necesidad de evitar dilaciones procesales innecesarias.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que ordena la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente asunto, se está en presencia de una decisión que emitió el Juez Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como la apelación, de conformidad con el artículo 608 d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, todavía no se encuentra acreditado que la sentencia en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por la consumación de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos, sin que ellos se hubieran ejercido, por cuanto la sola notificación de la víctima –que fue el único hecho que se informó con ocasión de la s. n.° 1334/2007- no produce la certeza que requiere esta Sala para tal verificación.

Dispositiva

Por tanto, resulta esencial la obtención del conocimiento cierto de que el acto jurisdiccional que se somete a revisión es definitivamente firme, razón por la cual estima pertinente, esta vez, que se ordene al Juez remitente y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que, dentro del lapso de veinticuatro horas siguientes a la respectiva notificación, más el correspondiente término de la distancia, informen si contra aquél se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso deberán remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, hubiere expedido la alzada competente.

Palabras clave

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