Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 04-2940, 28/07/2006
Expediente04-2940
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Samuel Glucksmann contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado improcedente su demanda. La Sala consideró que el juez de alzada erró al no aplicar correctamente la figura de la confesión ficta, ya que la demandada no contestó la demanda y no se probó que la acción fuera contraria a derecho. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, y de la apreciación de la exposición realizada por la parte accionante en amparo en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que, el presente amparo fue ejercido contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia improcedente la acción intentada; esto, al considerar el juez de alzada, que en el caso de autos no ocurrió la confesión ficta de la demandada, por cuanto al haberse presentado como documento fundamental un protesto en idioma holandés, se le impedía al juzgador que verificara la tempestividad en la presentación del cheque y la falta de pago, para con ello determinar si la pretensión deducida no era contraria a derecho, fallo éste con el cual –al decir de la parte accionante en amparo- se le conculcaría los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa a su representado. En tal sentido, advirtió la Sala que en la sentencia objeto de amparo el juez de alzada consideró para declarar procedente el recurso ejercido que dentro de los requisitos procedente para decretar la confesión ficta, el tercero relativo a que “las pretensiones deducidas por el demandante no sean contrarias a derecho”, no fue probado en el expediente, en razón de que el protesto presentado junto con el cheque iba en idioma holandés cuando debió ser traducido al español, lo cual impidió a dicho juzgador analizar y apreciar si la pretensión deducida por el demandante no era contraria a derecho, al quedar demostrado con el protesto, la presentación oportuna del cheque a su cobro y su no pago.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Igor Tanachian S., en representación del ciudadano PEDRO SAMUEL GLUCKSMANN, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se ANULA, por lo que la apelación la conocerá un Juzgado Superior Accidental.