Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 05-0034, 01/07/2005
Expediente05-0034
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública Penal en representación de Micreles Alberto Origen, quien alegó la violación de su derecho a la salud tras sufrir un accidente cerebro vascular. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras revisar el expediente, ordenó al Director del Internado Judicial del Estado Bolívar remitir informes sobre el estado de salud del demandante y los cuidados recibidos.
Extracto de la motiva
Visto que la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce una serie de hechos relacionados con la práctica de una evaluación médico-legal al ciudadano Micreles Alberto Origen, quien sufrió un accidente cerebro vascular que le causó la paralización de la mitad izquierda de su cuerpo, que lo limita para la realización de actividades, tales como los cuidados de sus necesidades básicas, lo cual origina la denuncia de presunta violación del derecho a la salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que de las actas que conforman el presente expediente no constan copias de dichas actuaciones, la Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para mejor proveer ORDENA al Director del Internado Judicial del Estado Bolívar, que remita a esta Sala, bajo apercibimiento de sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, informe escrito mediante el cual remita anexo lo siguiente: 1.- Informe del estado actual de salud del ciudadano Micreles Alberto Origen; 2.- Informe sobre los cuidados, tratamiento y atención prestada al mencionado ciudadano de acuerdo a su estado de salud y; 3.- Copia de los exámenes médicos de diagnóstico, a los cuales hace referencia el Oficio Nº 768 del 18 de noviembre de 2004, emanados del Director del Internado Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
ORDENA al Director del Internado Judicial del Estado Bolívar, que remita a esta Sala, bajo apercibimiento de sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, informe escrito mediante el cual remita anexo lo siguiente: 1.- Informe del estado actual de salud del ciudadano Micreles Alberto Origen; 2.- Informe sobre los cuidados, tratamiento y atención prestada al mencionado ciudadano de acuerdo a su estado de salud y; 3.- Copia de los exámenes médicos de diagnóstico, a los cuales hace referencia el Oficio Nº 768 del 18 de noviembre de 2004, emanados del Director del Internado Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludaccidente cerebro vascularevaluación médico-legalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de JusticiaBolívar