Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 2125-0078, 28/06/2002
Expediente2125-0078
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gómez Gómez en representación de los ciudadanos Omar Enrique Salazar y Edwin Ramón Echenagucia Flores. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas había declarado con lugar la acción de amparo, anulando la decisión del Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda que había decretado la privación preventiva de libertad de los imputados. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y acordó la acumulación de dos expedientes relacionados con el caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpuso ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda contra la decisión del 9 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Dicha Corte de Apelaciones, el 3 de julio de 2001 se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo, toda vez que los hechos que originaron el procedimiento por flagrancia se produjeron en la ciudad de Caracas, razón por la cual remitió el conocimiento de la acción propuesta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 30 de agosto de 2001, la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y la declaró con lugar respecto de los ciudadanos Omar Enrique Salazar y Edwin Ramón Echenagucia Flores, extendiendo los efectos del referido fallo, el 7 de noviembre de 2001, a los ciudadanos Ramón Moisés Guedez, Alfredo Antonio Colina y Cleydis de Jesús Obispo.
Dispositiva
1.- ACUERDA la acumulación del expediente distinguido con el No. 02-0078, al presente expediente, distinguido con el No. 01-2125, de la nomenclatura de esta Sala. 2.- ANULA el procedimiento de amparo constitucional incoado por el abogado José Gómez Gómez, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos OMAR ENRIQUE SALAZAR y EDWIN RAMON ECHENAGUCIA FLORES contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 9 de mayo de 2001, cuyos efectos se extendieron a los ciudadanos RAMÓN MOISÉS GUEDEZ, ALFREDO ANTONIO COLINA Y CLEYDIS DE JESÚS OBISPO. 3.- ANULA el procedimiento por flagrancia seguido contra los ciudadanos OMAR ENRIQUE SALAZAR, EDWIN RAMÓN ECHENAGUCIA FLORES, RAMÓN MOISÉS GUEDEZ, ALFREDO ANTONIO COLINA Y CLEYDIS DE JESÚS OBISPO ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 4.- Mantiene los efectos de las actuaciones verificadas ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con motivo del procedimiento por flagrancia incoado contra los mencionados ciudadanos.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesocompetenciaCorte de ApelacionesJuzgado de Controlflagrancia