Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0148, Exp. 25-0567, 02/03/2026
Expediente25-0567
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Diomar Silva, representante de la víctima Milexa Jacqueline García Peralta, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La Corte había declarado sin lugar la querella presentada por la víctima, lo que se consideró una violación al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala anula parcialmente la decisión impugnada y ordena la reposición del caso para que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, como la de autos, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. En el caso de autos, la abogada Diomar Silva, actuando en su carácter de representante judicial de la víctima ciudadana Milexa Jacquelin García Peralta, denunció que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara vulneró los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad y los derechos de la víctima para participar como parte activa en el desarrollo en el juicio penal, al no admitir en el tiempo oportuno la querella presentada con el carácter de víctima y ejercer el control de la prueba. Aunado a ello, cuestionó que la referida Corte en su decisión consideró que el reconocimiento como querellante configuraría una reposición inútil, y que “no puede ser lesionado, bajo [esa] excusa”, motivo por el cual declaró sin lugar las apelaciones ejercidas y confirmó la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, durante la audiencia preliminar celebrada el 12 de diciembre de 2024 y fundamentada el 17 de diciembre de 2024. Al respecto, sostuvo la abogada aquí accionante, que “(…) apeló debido a que la (sic) A Quo (sic), negó la admisión de la querella, porque la misma se encontraba fundamentada en los mismos delitos que fueron imputados y por haber[se] adheri[do] a la Acusación Fiscal (sic), peo (sic) sin exponer, cuál es el fundamento jurídico que soporta esta decisión” (Corchetes de esta Sala). Que la respectiva Corte de Apelaciones del estado Lara “(…) no tomó en cuenta el carácter de doble función de la querella, el cual (sic), se encuentra establecido por criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional” (Destacados del original). Denunció que con tal decisión “(…) se evidencia, que no obtuvi[eron] un pronunciamiento oportuno sobre la admisibilidad de la querella, a pesar de que se ratificó y se exijo (sic) esta decisión antes de la celebración de la audiencia preliminar, sino, que casi tres (3) meses después de haber sido interpuesta, se obtuvo ese pronunciamiento, por el punto previo expuesto en la audiencia preliminar” (Destacados del original y corchetes de esta Sala). Cuestionó que “[n]unca podría tomarse como una reposición inútil, la GARANTÍA Y EL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL DERECHO A LA DEFENSA, DEL DEBIDO PROCESO, DE LA ACCIÓN Y DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (…)” (Destacados del original y corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Se anula parcialmente la decisión del 30 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara y se ordena la reposición de la causa al estado que otra Corte del mismo Circuito Judicial emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2024.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaquerella

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