Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0148, Exp. 24-0644, 18/02/2025
Expediente24-0644
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas en representación de Aulis Ramiro Gudiño Zerpa. La solicitud fue motivada por alegaciones de vulneración de derechos en el proceso penal seguido contra su defendido por un delito de violencia sexual. Tras el análisis de la situación, la Sala determinó que no existían motivos suficientes para justificar el avocamiento y se declaró incompetente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en estas normas, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Ahora bien, esta Sala Constitucional en sentencia número 2147 del 14 de septiembre de 2004, Caso: Eugenio Manuel Alfaro, estableció: ”es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Asimismo, el artículo 109 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. De lo anterior se colige, con meridiana claridad, que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento. Ello así, para el conocimiento del caso bajo estudio, debe hacerse un análisis de la naturaleza propia de la pretensión y de las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, quien actúa como defensor privado del ciudadano Aulis Ramiro Gudiño Zerpa, ya identificados. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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