Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0148, Exp. 23-0711, 20/02/2024
Expediente23-0711
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil Contrataciones Civiles, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. Se establece que la parte actora no impulsó el procedimiento durante más de seis meses, lo que configura abandono del trámite. Por lo tanto, se declara la terminación del procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, es menester indicar que del examen de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 10 de julio de 2023, la accionante de autos ni su representante legal realizaron ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional ante esta Sala, transcurriendo en ese margen de tiempo un período superior a seis (6) meses, sin que la representación judicial de los hoy accionantes en amparo durante ese lapso haya puesto de manifiesto su interés en impulsar la tutela constitucional demandada, lo cual, en principio configura la figura jurisprudencial entendida por esta Sala como abandono del trámite. (Vid. Sent. N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso:“José Vicente Arenas Cáceres”). Adicionalmente, en la presente causa no se configura la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por la accionante, de conformidad al criterio establecido en la sentencia n° 0091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira) dictada por esta Sala Constitucional, por cuanto el abandono del trámite operó en fecha posterior a la entrada en vigencia de la resolución n° 2020-0008 del 1° de octubre de 2020 dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la reanudación de las actividades judiciales, las cuales se deben ajustar a la nueva realidad que impera en el territorio venezolano en virtud de la pandemia producto del virus COVID-19, todo ello en coordinación y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana y ajustado a las medidas de flexibilizaciones parciales para la consecución progresiva en la reactivación los sectores de la sociedad venezolana; y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por parte del accionante en amparo se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica, específicamente a cuestionar la presunta vulneración por parte del juzgado señalado como agraviante a los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante, sin que se evidencie alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Se declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite. Se impone a la parte accionante una multa, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
abandonos de trámiteamparo constitucionalmultainteréspandemiaderechos constitucionales