Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0148, Exp. 19-0723, 14/06/2022
Expediente19-0723
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Federico Morales Alarcón, en representación de la Asociación Civil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes CANTV-MOVILNET del Estado Monagas. La decisión se fundamenta en la falta de subsanación de las deficiencias señaladas en la solicitud de amparo, específicamente en la identificación del agraviante y la descripción clara de los hechos que motivan la acción. La Sala también hace un llamado de atención al abogado por la presentación de demandas infundadas que entorpecen el trabajo jurisdiccional.

Extracto de la motiva

En consecuencia, evidentemente, el abogado accionante en amparo inobservó los numerales 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, no determino cuál es la omisión o acción que se denuncia, como presuntamente lesiva de los derechos constitucionales, ni se precisó la forma en la cual se le causó la lesión de los mismos; aunado a la falta de señalamiento e identificación del agraviante, por el contrario, se distorsiona el fin de la acción de Amparo Constitucional, que como mecanismo judicial tiene un carácter especial. Esta Sala, en reiteradas ocasiones le ha advertido a los defensores privados y públicos que intentan un acción de Amparo Constitucional, que la falta de corrección de su escrito de solicitud, en el lapso indicado, para que el mismo se ajuste a los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, en los términos que establece el artículo 19 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así las cosas, esta Sala es del criterio que en casos como el de autos (Vid. Sentencia N° 0676 del 26 de noviembre de 2021) visto que la parte accionante no corrigió las deficiencias que presentó la interposición del amparo constitucional, pese al auto que ordenó su corrección, se le imposibilita a esta Sala formarse una opinión clara, respecto de la situación jurídica que presuntamente menoscabó sus derechos constitucionales, lo cual conlleva necesariamente a declarar inadmisible la acción de amparo de autos, interpuesta por abogado Guillermo Federico Morales Alarcón, en su presunta condición de representante de la Asociación Civil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes Cantv-Movilnet del Estado Monagas, con fundamento en la norma antes transcrita. Así se decide.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por abogado Guillermo Federico Morales Alarcón, quien aduce actuar con el carácter de '[a]bogado apoderado' de la 'Asociación [C]ivil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes CANTV-MOVILNET del Estado Monagas'. SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que se remita copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Monagas, al Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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