La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Federico Guzmán Guillén contra decisiones previas que confirmaron la caducidad de su demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala determinó que la falta de notificación adecuada sobre la venta del inmueble afectó los derechos del demandante, lo que constituyó una violación al debido proceso. En consecuencia, se anularon las decisiones impugnadas y se ordenó que un tribunal distinto conociera de los recursos de apelación interpuestos por el accionante.
Extracto de la motiva
Finalmente, denunció la parte accionante en el presente amparo que la audiencia de apelación prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se llevó a cabo sin su participación por cuanto en el juicio primigenio a pesar de haberse roto la estadía a derecho de las partes no se procedió a notificar nuevamente a las mismas de la celebración de la referida audiencia. Al respecto, debe precisar esta Sala que tal como consta en la propia decisión accionada en amparo, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al quedar designado como tribunal de alzada, previa distribución de ley, para conocer el recurso de apelación interpuesto el 14 de diciembre de 2010, por la parte aquí accionante en amparo contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por desalojo intentara la ciudadana Marena Isabela Rodríguez Algarín contra el ciudadano Federico Guillermo Guzmán Guillén, le dio entrada al asunto el 9 de junio de 2015 y fijó el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Dispositiva
Se ANULA la decisión dictada el 26 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena que un tribunal de la misma categoría y distinto al agraviante, luego del proceso de distribución respectivo, conozca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Federico Guillermo Guzmán Guillén contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.