Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0148, Exp. 18-0568, 18/06/2019
Expediente18-0568
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Salazar Seijas, quien alegó violaciones a sus derechos en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición el recurso ordinario de apelación, el cual no fue ejercido, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Además, se resalta que el demandante no presentó razones válidas para optar por el amparo en lugar de las vías ordinarias.

Extracto de la motiva

El debido proceso y el derecho a la Defensa (sic) supone el cumplimiento de las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución y en la Ley (sic), una de estas garantías es la de acceder a las pruebas, en este caso en particular de que las pruebas de las partes sean analizadas y valoradas por el Juez (sic) al momento de dictar sentencia, a ser oídos, ese Juez (sic) deber ser probo y mantener en sus actos imparcialidad, esta garantía está dirigida a la protección del proceso como fin y de la justicia como realización ultima de ese fin. En este caso cuando se dicta la sentencia no fueron consideradas ni valoradas las pruebas aportadas por mi persona, como si fueron valoradas la de la parte accionante, lo que origina una violación al Principio (sic) de Igualdad (sic) (artículo 21, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por otra parte a juicio de mi persona al tomar el Tribunal un informe pericial que fija el lindero provisional, a mi juicio viciado de errores, como base y prácticamente como sentencia, se estaría incurriendo el Juez (sic) en Ultrapetita (sic) ya que lo solicitado fue un deslinde respecto a un lindero, y el Juez (sic) decidió sobre los linderos de tres predios, incluyendo la parcela de la Sra. Bismarrito de Pinto, quien ni fue llamada al proceso, sin embargo la sentencia la mencionada y le modifica la situación jurídica, la Ultrapetita (sic) es otra violación a la garantía de igualdad de partes y a la tutela judicial efectiva, el cual busco con la interposición de este Amparo (sic) Constitucional se restablezca la condición lesionada, aunado a lo expuesto por mi condición de pensionado y la situación económica del país, viéndome sin abogado cuando se dictó sentencia lo que no me permitió ejercer el recurso de apelación de la misma y está (sic) quedó firme, lo que demuestra que al momento de la interposición de este amparo constitucional no cuento con vías ordinarias disponibles.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión la sentencia dictada el 7 de agosto de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR SEIJAS.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesrecurso de apelación

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