Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 16-1233, 24/03/2017
Expediente16-1233
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por Leonardo Julio Capaldo Roca y Adis Lucía Nazareth Capaldo Roca, quienes impugnaron una decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la acción, determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia del amparo, ya que no se evidenció una extralimitación de funciones por parte del tribunal apelado ni una violación a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa, por un lado, que los presuntos agraviados señalaron en su solicitud de amparo que el presunto agraviante es la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, mediante el fallo del 4 de noviembre de 2016, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la decisión del 22 de enero de 2016, emitida por el Juzgado Trigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la medida cautelar nominada de protección, solicitada por los presuntos agraviados en contra de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas de la sub-delegación Simón Rodríguez y de la ciudadana Adis Roca Peña, en relación con la acción de amparo constitucional ejercida por los presuntos agraviados en el mencionado juzgado de juicio. Por otro lado, que los presuntos agraviados señalaron en su solicitud de amparo constitucional que el derecho alegado como vulnerado es el de libre tránsito. En efecto, el ciudadano Leonardo Julio Capaldo y la ciudadana Lucía Capaldo señalaron que “Ejercemos la protección constitucional para la LIBERTAD DE MOVIMIENTO como derecho natural en el goce y ejercicio de los derechos fundamentales contra la decisión en Sede Constitucional de la Corte de Apelaciones Sala N° 10 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa N° 10Aa-4332-16, de fecha 04 de noviembre de 2016, con el propósito de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, para el acceso a nuestro domicilio […] por amenaza inminente, restricción, o prohibición de los Funcionarios PIÑANGO KEVIN, ORTIZ ROGER, DÁVILA FANCI (Agraviantes) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Subdelegación Simón Rodríguez conjuntamente con la ciudadana ADIS ROCA PIÑA, Violando Flagrantemente nuestros derechos humanos, civiles, familiares, sociales, culturales y educativos”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano LEONARDO JULIO CAPALDO ROCA y la ciudadana ADIS LUCÍA NAZARETH CAPALDO ROCA, contra la decisión judicial del día 4 de noviembre de 2016, dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparotemporalidadderechosjurisprudenciacompetencia

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