Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 13-0463, 03/03/2015
Expediente13-0463
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónEL DECAIMIENTO del objeto de la demanda y la terminación del proceso de amparo en tutela de derechos colectivos incoado por la DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la decisión del Decanato de la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN de la Universidad Central de Venezuela.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara el decaimiento del objeto de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la Defensora del Pueblo en defensa de los derechos de las personas con discapacidad visual. La decisión se basa en que se cumplió con la medida cautelar acordada, permitiendo a los bachilleres con diversidad funcional visual presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013. Por lo tanto, se concluye que ha sobrevenido la pérdida del interés jurídico actual en el presente asunto, lo que lleva a la terminación del proceso.

Extracto de la motiva

Analizado el expediente se evidencia que consta en autos acta levantada por la Defensoría del Pueblo el 9 de junio de 2013, en la cual, se dejó constancia del cumplimiento de la medida cautelar acordada por esta Sala el 7 de junio de 2013 y que, en consecuencia, se implementaron las medidas necesarias para que los bachilleres con diversidad funcional visual presentaran la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013. Asimismo, consta en autos el cuadro consignado por los apoderados judiciales de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, en el cual, se evidencia que los bachilleres debidamente inscritos presentaron la prueba y, en el mismo documento, se evidencian los resultados obtenidos en la misma. Siendo ello así, esta Sala debe señalar que, tal como se estableció en la sentencia N° 445, dictada el 23 de mayo del 2000, en el caso nulidad del Estatuto Electoral del Poder Público, el interés jurídico actual es un elemento constitutivo de la acción, según el cual, la utilización de los órganos jurisdiccionales debe responder a una finalidad practica concreta y, por tanto, si esa utilidad cesa, sobreviene una falta de interés que produce la terminación del proceso por extinción de la acción. Dicha doctrina tiene su fundamento legal en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos seguidos ante este Máximo Tribunal, por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Órgano Jurisdiccional e interpretado por esta Sala en la referida sentencia, que fuera posteriormente ratificada en la decisión N° 956 del 1 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), donde se estableció lo que a continuación se transcribe: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- EL DECAIMIENTO del objeto de la demanda y la terminación del proceso de amparo en tutela de derechos colectivos incoado por la DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la decisión del Decanato de la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN de la Universidad Central de Venezuela. 2.- INOFICIOSO proveer sobre la intervención del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en el presente asunto. 3.- REVOCA la medida cautelar acordada el 7 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interés jurídicoacciónprocedimiento civilsentenciasderechosgarantíasjurisdicción

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