Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 13-1160, 20/03/2014
Expediente13-1160
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Jalousie Fondacci de Gamarra, argumentando que había cesado la violación de los derechos constitucionales denunciados y que la quejosa había hecho uso de los medios judiciales preexistentes. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, ya que se consideró que la inhibición del juez agraviante había cesado la supuesta lesión de los derechos constitucionales. La Sala también desechó las denuncias de error de juzgamiento y de inadecuada aplicación de la ley, reafirmando que el amparo no puede sustituir los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

motivaciones que conllevaron a la declaratoria de la dispositiva del fallo, recaído en esta causa en el acto de la audiencia oral y pública celebrada el día martes 05/11/2013, y al efecto observa: En cuanto a la interposición de la presente acción de Amparo Constitucional por los abogados SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, suficientemente identificados en autos, mediante escrito de fecha 29/08/2013, lo hizo acompañando al mismo de copias fotostáticas simples de las actuaciones en las cuales fundamenta su acción, teniendo por objeto demostrar sus planteamientos aquí delatados y, en tal sentido a los accionantes se le hace el señalamiento siguiente: En sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejías, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó establecido, que los amparos contra sentencias deben interponerse ‘…con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia’. A la luz del texto trascrito, y considerando que de conformidad con el señalado fallo vinculante la parte accionante en amparo tiene como momento preclusivo para consignar la copia certificada de las actuaciones denunciadas en la presente acción de amparo constitucional, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia constitucional, si ello no ocurriera deberá el Tribunal en sede Constitucional proceder a declarar inadmisible el amparo interpuesto en el acto de celebración de la audiencia oral. Es así que volviendo al caso de autos, en la oportunidad legal de la audiencia oral y pública, se advierte lo delatado en la audiencia oral y pública por los abogados que representan a la presunta agraviada, abogados HÉCTOR A

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 12 de noviembre de 2013, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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