Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 11-1118, 26/03/2013
Expediente11-1118
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, se avoca para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Linda Fernanda Silva y Carmen Amada Montesinos contra la conducta omisiva de la Registradora del Registro Subalterno del Municipio El Hatillo. La Sala determina que no es competente para conocer de la acción, ya que la jurisdicción contencioso administrativa es la que debe conocer el contenido de la pretensión contenida en el amparo interpuesto. Se declara la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo, dado que la causal de inadmisibilidad se encuentra prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haberse verificado que la violación o amenaza de derechos constitucionales ha cesado. La Sala concluye que no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso, manifestando su interés en la tutela de sus derechos constitucionales. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, y se archiva el expediente, reafirmando la importancia de la protección de los derechos de los ciudadanos en el marco del debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que la misma se ejerce contra “la conducta omisiva de la Registradora, del Registro Subalterno del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, al no querer PROTOCOLIZAR, el documento Contentivo de Préstamo con Intereses suscrito entre: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil PROMOTORA CASARAPA, C.A.”, para lo cual no resultaría competente de conformidad con el contenido de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: "Emery Mata Millán"), que determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, estableció que le corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento -en única instancia- del amparo constitucional establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoado contra los altos funcionarios y por quienes actúen por delegación de atribuciones, en concordancia con el artículo 25, cardinal 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo en todo caso, la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer el contenido de la pretensión contenida en el amparo interpuesto.

Dispositiva

1.- Se AVOCA para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada.

Palabras clave

avocamientotutela judicialorden públicojurisprudenciacompetenciaconstitucionaljusticia

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