Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 11-1088, 28/02/2012
Expediente11-1088
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Jalousie Fondacci de Gamarra y Solangel del Valle Álvarez de Rendón, quienes alegaron violaciones al debido proceso en la causa penal por homicidio calificado. La Sala de Casación Penal había declarado sin lugar la solicitud de avocamiento, argumentando que no se trataba de un caso de violaciones constitucionales graves. En su decisión, la Sala Constitucional reafirmó la legalidad de la medida privativa de libertad y la competencia de la Sala de Casación Penal, concluyendo que la revisión no procedía al no evidenciarse violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte solicitante planteó su pretensión en los siguientes términos: Que “En cuanto a la admisión de las pruebas de la defensa (…) el 9 de febrero, 13 de marzo y 3 de junio de 2009, la defensa de la ciudadana Solangel del Valle Álvarez de Rendón y el 3 de junio de 2009 la defensa de la ciudadana Jalousie Fondacci de Gamarra, presentaron escritos de promoción de pruebas, sobre las que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la audiencia preliminar, no se pronunció para admitirlas o declararlas inadmisibles, limitándose a admitir el principio de comunidad de la prueba, que en ningún momento fue ofertado por nuestras representadas y colocándolas en un franco estado de indefensión, ordenó la apertura del juicio en su contra”. Que “La sentencia que se somete a revisión de esta honorable Sala Constitucional, consintió la violación de los derechos de nuestras representadas al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución, en la que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui quien se abstuvo de decidir sobre la admisión del caudal probatorio ofrecido por nuestras representadas en la causa penal que se sigue en su contra, limitándose a admitir la acusación y las pruebas presentadas por las partes acusadoras, y el principio de comunidad de la prueba de la defensa sin que éste fuere alegado. Estimados Magistrados, no es conforme a derecho ni aceptable la justificación que hizo la Sala de Casación Penal de la omisión del Tribunal de Control de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas por la defensa, al señalar que, si bien no había pronunciamiento expreso sobre las pruebas ofrecidas por la defensa, se desprendía del acta de la audiencia preliminar que se trataba de las mismas que había ofrecido el Ministerio Público, por lo que ordenar una reposición para su admisión sería inútil”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero, Ricardo Rafael Reyes Rincón, Héctor Antonio Aranguren Carrero y José Gregorio Cordovés, en su carácter de defensores de las ciudadanas acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, los dos primeros nombrados, y SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, los dos últimos, de la sentencia N° 238, dictada el 14 de junio de 2011, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la solicitud de avocamiento propuesta por los referidos abogados, en nombre de sus representadas, en relación con la causa penal que se les sigue por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 3, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rubén Fernando Gamarra Sobenes.
Palabras clave
revisión constitucionalhomicidio calificadodebido procesoavocamientomedida privativa de libertad