Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 10-0308, 25/02/2011
Expediente10-0308
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano Abraham José Pacheco. La Sala consideró que dicha pena es excesiva y no se ajusta a derecho, ya que restringe la libertad plena del penado tras cumplir su pena principal.
La decisión se fundamenta en la ineficacia de la pena de sujeción a la vigilancia, dado que depende de la presentación del penado ante la autoridad y no existe un mecanismo de control efectivo. La Sala concluyó que la desaplicación de estas normas es conforme a derecho, cambiando su criterio anterior sobre la materia y reafirmando la necesidad de garantizar la reinserción social del penado.
Finalmente, se declara conforme a derecho la decisión de la Jueza de Ejecución, que había declarado extinta la responsabilidad penal de Pacheco por cumplimiento de la pena principal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva. En efecto, la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad a la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la sentencia que dictó, el 4 de febrero de 2010, la Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del ciudadano ABRAHAM JOSÉ PACHECO, mediante la cual desaplicó, por control difuso, las normas que contienen los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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