Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 09-1351, 23/03/2010
Expediente09-1351
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de las normas del Código Penal que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se fundamenta en que dicha pena es excesiva y contraria a la libertad plena del penado, una vez cumplida la pena principal. Se argumenta que la sujeción a la vigilancia limita la libertad individual y no contribuye a la reinserción social del penado, lo que lleva a la Sala a considerar que su aplicación es inconstitucional.

Extracto de la motiva

En la decisión sub examine, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidas a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, fundamentado en la decisión de esta Sala N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla). Al respecto, el artículo 13.3 del Código Penal dispone lo siguiente: 'Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: Omissis 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.' Por su parte, el artículo 22 eiusdem prevé lo siguiente: 'Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.' Con relación a la pena accesoria de sujeción a vigilancia de la autoridad, en sentencia N° 3.268 del 20 de noviembre de 2003, esta Sala sostuvo lo siguiente: '...La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo.'

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara con lugar la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor de la ciudadana Mariela Josefina Abreu.

Palabras clave

desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadlibertad plenaconstitucionalidad

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