Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 07-0957, 25/02/2008
Expediente07-0957
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Denis Cortez Correa contra la sentencia nº 2007-000-658 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La revisión se fundamentó en la alegación de que el acto administrativo de remoción del cargo de Jefe de División de Fiscalización y Revisión era nulo por competencia usurpada. La Sala consideró que no había motivo para ejercer su potestad revisora, ya que la sentencia impugnada no infringía principios fundamentales del orden constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado en innúmeras oportunidades que debe excluirse del objeto de esta especialísima solicitud -y en atención a su naturaleza primordialmente objetiva- las denuncias correspondientes a supuestos errores de juzgamiento. En el caso de autos, la lectura de la sentencia cuya revisión se pretende no permite inferir a la Sala que de ella se deriven crasas infracciones a los principios fundamentales que inspiran el orden constitucional, no obstante que el solicitante haya querido hacer ver que su contenido compromete el orden público al no apreciar el alegato de incompetencia que afectaba el acto de remoción del cargo que aceptaba ante el Consejo Nacional Electoral, planteado -por demás- luego de que había sido trabada la litis, en la fase final del proceso, en el acto de informes orales llevado ante el a quo y luego en la audiencia celebrada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ocasión de la apelación que ejerció en tal juicio funcionarial el órgano querellado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano DENIS CORTEZ CORREA, arriba identificado, en contra de la de la sentencia nº 2007-000-658, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de marzo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.