Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 07-0019, 06/02/2007
Expediente07-0019
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela, en representación de los ciudadanos Luis Rafael Rivero Colmenares y Lenin Lacuar Pérez Borjas, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por los actores contra una sentencia anterior del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que había resuelto una demanda de resolución de contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Respecto de la tempestividad del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es de observar que el 19 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de los actores se dio por notificado de la anterior decisión y, por diligencia suscrita el 20 del mismo mes y año, ejerció el correspondiente recurso de apelación, el cual no fundamentó. En consecuencia, dicho medio de gravamen se tiene como interpuesto dentro del plazo de tres días fijado legalmente para su incoación, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. No obstante lo anterior, esta Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa omitió remitir el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación, conforme al criterio fijado por esta Sala en su sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005, motivo por el cual se exhorta al mencionado órgano jurisdiccional ajustar su actividad a los lineamientos dictados por la Sala con carácter vinculante, ello con el propósito de uniformar el tratamiento procesal de las acciones de amparo constitucional dado por los tribunales de la República. Precisado lo anterior, esta Sala para decidir sobre el mérito del asunto observa: El acto jurisdiccional que se denuncia como lesivo de los derechos y garantías procesales de rango constitucional de los actores lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el 29 de marzo de 2006, en el marco del juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, siguió el ciudadano Ernesto Mangano Lanza contra los ciudadanos Luis Rafael Rivero Colmenares y Lenin Lacuar Pérez Borjas. Dicho acto jurisdiccional decidió lo siguiente: “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado JESÚS RAMOS REYES, apoderado judicial del co-demandado ciudadano LUIS RAFAEL RIVERO COLMENARES. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano ERNESTO MANGANO LANZA en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL RIVERO COLMENARES y LENIN LACUAR PÉREZ BORJAS, así como el pago de los cánones de arrendamiento adeudados. TERCERO: En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas en fecha 01-07-2004, anotado bajo el N° 09, Tomo 61 de los libros respectivos, se le ordena a la parte demandada hacer entrega inmediata al demandante del local comercial identificado en los autos, con (sic) el fondo de comercio denominado ‘Café Restaurant Altamira’ ubicado en la Avenida 23 de Enero con Avenida Elías Cordero de esta ciudad de Barinas, así como también el mobiliario y equipos, útiles de cocina y otros implementos (…omissis…). TERCERO: Se declara CONFIRMADO el fallo apelado en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL RIVERO COLMENARES y LENIN LACUAR PÉREZ BORJAS, ya identificados, contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por los precitados ciudadanos contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
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