Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 02-1752, 01/02/2006
Expediente02-1752
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Harry Gutiérrez Benavides contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil que había desestimado la solicitud de levantar una medida cautelar. La Sala consideró que el Juzgado no podía mantener vigente la medida cautelar tras declarar inadmisible la acción de amparo. Se revocó el auto del 8 de julio de 2002 y se dejó sin efecto la medida cautelar dictada el 6 de junio de 2002.

Extracto de la motiva

La causa en la que se ejerció la apelación objeto del presente pronunciamiento obedece a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael David Pérez contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual, en un procedimiento de querella interdictal restitutoria, ordenó la reposición de la causa al estado de que se interpusiera nuevamente la demanda y colocar nuevamente a los querellados en posesión del inmueble demandado, al determinar que el querellante de la causa -en este caso el accionante en el amparo- no cumplió con el requerimiento establecido en el artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, el cual, por aplicación rationae temporis, exige la autorización del Instituto Agrario Nacional como requisito previo para que los afectados en el ejercicio de su posesión puedan ejercer las acciones pertinentes. La sentencia que en este caso decidió el amparo constitucional declaró inadmisible la acción propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho fallo fue objeto de apelación por parte del accionante, tal como lo refieren los terceros intervinientes, la cual fue desestimada por esta Sala Constitucional mediante decisión n° 2510/2003, deI 3 de septiembre, confirmándose la declaratoria de inadmisibilidad.

Dispositiva

De conformidad con las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Harry Gutiérrez Benavides contra el auto dictado el 8 de julio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual se revoca, y en consecuencia, DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada el 6 de junio de 2002 por ese Juzgado Superior en el juicio de amparo constitucional incoado por el ciudadano Rafael David Pérez Pérez contra el auto dictado el 5 de marzo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarinadmisibilidadreforma agrariaderecho al debido procesojuzgado superioracción de amparo

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