Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 04-2892, 02/03/2005
Expediente04-2892
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por A.F.C. ALLIED FUND CORPORATION A.V.V. contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala fundamenta su decisión en que la parte actora había ejercido previamente recursos ordinarios, lo que cerró la vía del amparo. Se destaca que la acción de amparo no puede ser un sustituto de los medios procesales ordinarios y que la parte actora no demostró la ineficacia de dichos medios.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se basó en la supuesta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, establecidos en los artículos 26, 49.1 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los apoderados actores adujeron, en primer lugar, la admisibilidad del amparo solicitado, por considerar que si bien su representada ejerció recurso de oposición contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado presunto agraviante y, posteriormente, recurso de apelación contra la decisión que resolvió negativamente dicha oposición, tal circunstancia no enerva, en su criterio, el carácter residual de la acción extraordinaria de amparo constitucional. Asimismo, expresaron que la tramitación de la incidencia ante el Tribunal Superior y la sustanciación del potencial recurso de casación, implica el transcurso de mucho tiempo, considerando incluso sólo el lapso idealmente previsto en la ley adjetiva, sin incluir la posibilidad cierta que las decisiones no se dicten dentro de la tempestividad prevista, motivado en las cargas excesivas de trabajo que acogotan nuestros tribunales. Por otra parte, luego de ratificar los argumentos que esgrimieron en el escrito de oposición a la medida cautelar decretada en el juicio principal, alegaron que constituía un abuso de poder por parte del Juzgado de la causa haber dictado una medida de prohibición de enajenar y gravar con ocasión a una pretensión de declaratoria de simulación y nulidad de una dación en pago, cuando las disposiciones legales en que se fundamentaron las referidas demandas acumuladas (artículos 170 y 1.281 del Código Civil), establecen como medida preventiva especial la inserción en los protocolos de registro de una nota contentiva de los datos de las demandas de nulidad y de simulación.
Dispositiva
INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Molinares Herrera y Jesús Alberto Jiménez Peraza, antes identificados, con el carácter de apoderados judiciales de A.F.C. ALLIED FUND CORPORATION A.V.V., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de julio de 2004. CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 7 de octubre de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderechos constitucionalestutela judicial efectivadebido procesonulidaddación en pago