Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 03-0022, 13/02/2003
Expediente03-0022
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la publicidad difundida por el grupo Coordinadora Democrática. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la acción de amparo es de efectos colectivos y de derechos difusos, y que le corresponde a la Sala conocer del caso. Sin embargo, se concluyó que la demanda no fue ratificada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se han agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias n. 742/2000 y 520/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta” (paréntesis y subrayado añadidos). Por tal motivo, y por cuanto no consta en autos que la demanda de amparo constitucional objeto de esta decisión, que se interpuso vía correo electrónico, se hubiere ratificado en la forma como dispone la norma que fue señalada supra, ni tempestivamente ni fuera del lapso que está prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES CONTRERAS, RICHARD DAVID MARRERO ROMERO, LUZ MERY PÉREZ DE MARRERO, ANA MARÍA ABREU, SHEILA FLORES, OMAIRA ROMERO, MARIÁNGEL GARCÍA, ELYMAR ÁLVAREZ, GEANYBE TOVAR, YESIKA PALENCIA Y ROSA M. BLANCO, plenamente identificados supra, contra “... la publicidad difundida por el grupo denominado Coordinadora Democrática, transmitida por los medios televisivos privados nacionales en forma de cadena sistemática. (sic.) y reiterada por los canales RCTV, VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, CMT, PROMARTV y otros”.

Palabras clave

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