Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 25-0524, 30/09/2025
Expediente25-0524
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil El Ciclón de Valencia C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales y en la falta de motivación del fallo del tribunal inferior. Sin embargo, la Sala concluyó que existían medios ordinarios que no fueron agotados, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el amparo Constitucional es una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en el cual se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder Público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. No sé trata (dice en uno de sus fallos) de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de los Derechos o intereses; se trata simplemente de la reafirmación de los valores Constitucionales, en la cual el juez debe pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se aducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución. Por tal razón, quien suscribe destaca el criterio reiterado de la Sala Constitucional al establecerse que la vía extraordinaria de amparo no es la única vía por la que se puede denunciar una violación constitucional y obtener un fallo que restituya la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella y ello se evidencia en Sentencia № 561 de fecha 22 de abril de 2005, caso A.D. Sánchez, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño: ‘...La acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales, pues, todos los jueces en el ámbito de sus competenci

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Jesús Daniel Santana Zambrano y Edgar Alveinni Useche Rojas, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil El Ciclón de Valencia C.A., contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2025 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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