Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 22-0311, 21/11/2023
Expediente22-0311
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en el recurso de nulidad interpuesto por AGENTE ADUANAL GRAN SABANA, C.A. contra la Ordenanza Especial de Impuesto sobre Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional y la Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios. La Sala señala que desde la interposición de la demanda el 27 de abril de 2022, no se ha evidenciado interés en continuar el proceso, lo que lleva a la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

Que “(…) la acción ilegal de la administración tributaria municipal, viola los principios y garantías contenidas en los artículos 21, 24, 49, 133, 141, 156, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinentes los Principios de Igualdad, Irretroactividad, derecho a la Defensa, Generalidad, Principio de la Tutela, Principio de Armonización de las Competencias Tributarias, Principios de Capacidad Contributiva, Progresividad y Recaudación Eficiente y el Principio de Supremacía de la Constitución y Legalidad. (Destacado del texto). Que “(…) nuestra carta magna como norma superior, siendo la sentencia comentada la que GARANTIZA LA VIGENCIA EFECTIVA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 335, debe[n] deducir, que toda actuación de los órganos o individuos en contra de la sentencia de la Sala, será nula, carente de toda validez y eficacia jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad o responsabilidades a que haya lugar, en tal sentido, debe[n] proteger la pureza del mandato constitucional, y así lo solicit[a] se sirva establecerlo, ordenando en consecuencia su protección”. (Destacado del texto). Finalmente, solicita se declare “CON LUGAR el presente RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD contra de 1) La Ordenanza Especial de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional en la Jurisdicción del Municipio Gran Sabana. Aprobada en Sesión Extraordinaria Nro. 05, de Fecha 01 de febrero del año 2022, publicada en Gaceta Nro. 398-2022; y 2) La Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de índole Similar en la Jurisdicción del Municipio Gran Sabana, publicada en Gaceta Municipal № 397-2022 y de fecha 14 de febrero de 2022, dictadas por el Concejo del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en consecuencia se admita el AMPARO CAUTELAR y suspenda de manera inmediata repit[e] los efectos de las ordenanzas impugnadas, e igualmente se ordene la citación de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en la persona del Síndico Procurador, así como también al Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, y de cualquier otro órgano del poder público nacional que sea considerado necesario por esta Sala”.

Dispositiva

1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

inconstitucionalidadimpuestosadministración tributariaderechos constitucionalesordenanzasmunicipiocomercio internacional

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