Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 14-1265, 26/11/2015
Expediente14-1265
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami e Hilarión Yovera. La Sala argumenta que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora realizara ninguna actuación que evidenciara su interés en continuar con el proceso, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala debido a la presentación de demandas que no prosperaron por inactividad procesal. La Sala hace un llamado al abogado solicitante por intentar numerosas demandas de amparo que distraen la atención de la Sala de asuntos que requieren urgente tutela.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que la “…PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA (…) [incurrió] en Agravio, porque con su omisión judicial quebranta los ‘derechos inviolables’ a LA DEFENSA, ASISTENCIA JURÍDICA y DE PETICIÓN consagrados en los artículos 49 y 51 de nuestra Carta Magna, toda vez que esta inacción restringe el derecho a disponer de los medios adecuados para ejercer la defensa, consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando igualmente el PROVEIMIENTO BREVE DE LA JUSTICIA, conforme a los artículo 26 y 257 ejusdem…” (Destacado de la parte accionante). Que dicha conducta omisiva mantiene “…vigente una lesión a los derechos constitucionales (…) que al día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento judicial ni el trámite oportuno que restablezca la situación jurídica infringida…”. Que “…la pretensión ejercida resulta ADMISIBLE preliminarmente, pues ella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, (sic) sobre [D]erechos y [G]arantías [C]onstitucionales, (…) en virtud de que la demanda incoada no se encuentra adversada por el supuesto que estipula el artículo 6, Numeral 6, de la ley en referencia…” (Destacado de la parte accionante). Finalmente, solicitó que se admita la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI e HILARIÓN YOVERA, contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.